¿Qué trámites se han de seguir ante la administración socio laboral para la apertura, instalación, traslado, ampliación de empresas o centros de trabajo?
Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral competente. El objetivo de la comunicación es comprobar por parte de dicho organismo el cumplimento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social en general.
- ¿Quién tiene la obligación de comunicar la apertura?: El empresario
- ¿Cuál es el plazo para efectuar dicha comunicación?: Dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo, o reanudación de la actividad, después de efectuar alteraciones, ampliaciones, o transformaciones de importancia
- ¿Cómo se formaliza la comunicación?: Se deben presentar cuatro copias en modelo oficial que se obtiene en cualquier servicio administrativo sociolaboral.
- ¿Dónde se presenta?: Ante la unidad correspondiente de cada Comunidad Autónoma, en Ceuta y en Melilla ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, se comunicará al empresario para que subsane en el plazo de 10 días. Si dentro del plazo no se subsana, se entiende como no efectuada la comunicación.
Junto a la comunicación de apertura debemos llevar a cabo también los siguientes trámites:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Afiliación/alta de los trabajadores en la Seguridad Social
- Relativo a la Prevención de Riesgos laborales: Formalización de contrato con Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales o bien documento que acredite la asunción por parte de la empresa de estas obligaciones.
- Adquisición y Legalización del libro de visita para cada centro de trabajo.



