Abogados laboralistas Madrid

¿Qué trámites se han de seguir ante la administración socio laboral para la apertura, instalación, traslado, ampliación de empresas o centros de trabajo?

Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral competente. El objetivo de la comunicación es comprobar por parte de dicho organismo el cumplimento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social en general.

  • ¿Quién tiene la obligación de comunicar la apertura?: El empresario
  • ¿Cuál es el plazo para efectuar dicha comunicación?: Dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo, o reanudación de la actividad, después de efectuar alteraciones, ampliaciones, o transformaciones de importancia
  • ¿Cómo se formaliza la comunicación?: Se deben presentar cuatro copias en modelo oficial que se obtiene en cualquier servicio administrativo sociolaboral.
  • ¿Dónde se presenta?: Ante la unidad correspondiente de cada Comunidad Autónoma, en Ceuta y en Melilla ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, se comunicará al empresario para que subsane en el plazo de 10 días. Si dentro del plazo no se subsana, se entiende como no efectuada la comunicación.

Junto a la comunicación de apertura debemos llevar a cabo también los siguientes trámites:

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
  • Afiliación/alta de los trabajadores en la Seguridad Social
  • Relativo a la Prevención de Riesgos laborales: Formalización de contrato con Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales o bien documento que acredite la asunción por parte de la empresa de estas obligaciones.
  • Adquisición y Legalización del libro de visita para cada centro de trabajo.