¿Quién puede ser productor de energía eléctrica?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cualquier persona física o jurídica puede ser productora de energía eléctrica.
Hay que diferenciar entre autoproductor y productor de energía eléctrica. Los primeros generan electricidad principalmente para uso propio; el autoconsumo tiene que ser igual o superior al 30 % de lo producido, para instalaciones de potencia inferior a 25 MW y del 50 % si la potencia de la instalación es superior a 25 MW.
Los productores generan energía eléctrica para su venta, y se pueden diferenciar en productores en régimen ordinario y productores en régimen especial (instalaciones con potencia de producción inferior a 50 MW).
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para ser productor de energía solar?
En primer lugar, obtener la autorización administrativa correspondiente. La autorización la concede la administración autonómica competente, o, en su caso, a la Administración General del Estado.
El resto de requisitos varía en función de si se produce en régimen de autoproducción, de producción en régimen ordinario o en régimen especial. No obstante, en términos generales deberán acreditarse las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones, el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar, incluir la instalación en alguno de los grupos de productores. Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que se va a transferir a la red.
Quiero poner placas solares en el tejado de mí casa. ¿Puedo vender la energía que no consuma?
Sí, la energía no consumida se puede volcar en la red eléctrica, que establece un sistema de compensación entre la energía consumida y la energía volcada a la red.
Se puede vender la electricidad libremente en el mercado, a través del sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado, del sistema de contratación bilateral o a plazo o de una combinación de todos ellos. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado por un incentivo y, en su caso, por una prima, ambos expresados en céntimos de euro por kilovatio-hora.
También se puede ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad vendrá expresado en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatio-hora.
¿Es necesario dotar a un edificio de nueva construcción de placas solares que produzcan energía?
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, prevé como medidas para mejorar la eficiencia energética, no sólo el aislamiento térmico, sino también las instalaciones de calefacción y aire acondicionado (desarrollando la norma EN 832 y el proyecto de norma prEN 13790), la utilización de fuentes de energía renovables y el diseño del edificio. Para ello se prevé que todos los edificios nuevos cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética, y que los existentes, cuando acometan reformas importantes (entendiéndose por tales las que sean superiores al 25 % del valor de edificio, excluyendo el valor del terreno), introduzcan medidas para alcanzar la eficiencia energética. La directiva establece la obligación para los Estados miembros de implantar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios. Respecto a los edificios nuevos, dispone que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que los edificios nuevos cumplan los requisitos mínimos de rendimiento energético. En cuanto a los edificios existentes, cuando se efectúen reformas importantes en edificios con una superficie útil total superior a 1.000 m2, se tendrá que mejorar su eficiencia energética para que cumplan unos requisitos mínimos, siempre que sea técnica, funcional y económicamente viable. Lo que deja una puerta abierta a posibles incumplimientos de la medida.
En España, en muchas de las comunidades autónomas las normas urbanísticas imponen que las nuevas construcciones vayan dotadas de paneles solares que produzcan energía (por ejemplo en la CA de Madrid se establece que se produzca un 30 % de la energía), y, en los edificios gubernamentales, instalaciones deportivas, etc., es decir, en todas aquéllas construcciones financiadas por la administración pública (que se adjudiquen por concurso) deben ir dotadas de sistemas de producción de energía (placas solares); y, si no se considera como una obligación, es un valora añadido a la hora de la adjudicación del concurso.



