Despacho de abogados Madrid: Ley de Protección de Datos

Cuando una empresa que factura a la cuenta bancaria de un cliente, que previamente había cancelado la contratación con ella, no sólo está vulnerando la normativa civil sino que también lo hace con la de protección de datos. Por ello, puede ser sancionada según establece la sentencia de la Audiencia Nacional del 14 de abril de 2011. Esto es lo que afirmó Eleconomista.es el pasado 24 de mayo, en un artículo sobre la sanción que la Protección de Datos aplicó por facturar a antiguos clientes.


La ponente, la magistrada Veiga Nicole, determinó que la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) era competente para velar por el cumplimiento de esta legislación y controlar su aplicación, de acuerdo con lo regulado por el artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Lopd).

En este caso, la AEPD decidió imponer la sanción prevista para las infracciones graves en su grado mínimo, es decir 40.001 euros. Con esta sentencia se determinó que la empresa no había actualizado los datos del afectado para que los mismos respondiesen con veracidad a la actual situación. Además, señala que la factura se remitió a la cuenta bancaria del denunciante pero a nombre de un tercero, incumpliendo la recurrente el deber de diligencia en el tratamiento de los datos que deben ser exactos y veraces.

Según el artículo 44.3.d) de la LOPD, se tipifica como infracción grave el uso de los datos de carácter estrictamente personal con conculcación de los principios y garantías establecidas en la ley y también establece la exigencia de la exactitud y veracidad de los datos en el artículo 4.3, en el que señala que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

Tal y como señaló la magistrada, en el presente caso la empresa recurrente admitía haber remitido unas facturas a la cuenta bancaria del denunciante que había cancelado con anterioridad su contrato con la operadora de forma que el denunciante ya no era titular del contrato que legitimase la actuación de la recurrente. La entidad negaba en su recurso, que existiese la infracción por protección de datos, al considerar que girar cargos bancarios indebidos podrá ser una actuación ilícita desde el punto de vista civil pero la Agencia carece de competencia para intervenir ante tal supuesto de cobro indebido.

En Grb Legal & Finance, bufete de abogados en Madrid, en colaboración con la Consultora Global de Tecnología de la Información, le ayudaremos a que su empresa cumpla con la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos y RD 1720/2007, llevando a cabo un plan de adaptación a la LOPD y a su reglamento de desarrollo.

Nuestro despacho de abogados Grb Legal & Finance, cuenta con un equipo de especialistas en Madrid que harán una auditoría de su empresa, para saber qué tipo de información dispone y poder planificar las medidas de seguridad sobre los sistemas de información en los que se albergan los datos de carácter personal.

Con la misión de proporcionar el asesoramiento jurídico que necesite para su empresa, nuestro bufete de abogados llevará a cabo el proceso de adaptación de su empresa a la LOPD, para que cumpla con lo establecido conforme exige la Ley.

Junto con la CGTI, nuestro despacho de abogados desarrollará los procedimientos que no están actualmente en vigor en la organización, así como la adaptación de los existentes para el cumplimiento de la LOPD y, un vez finalizado este proceso, Grb Legal & Finance entregará un informe detallado de los diferentes procedimientos y modificaciones, tanto técnicas como organizativas, que será necesario desarrollar en su empresa para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa sobre Protección de Datos.

Ponte en contacto con nosotros si necesita asesoramiento jurídico en cualquier rama de la abogacía: derecho civil, derecho urbanístico, derecho laboral, derecho procesal y transaccional, derecho financiero, fiscal y contable, derecho internacional, protección de datos y energías renovables.

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