“No es lícito acordar la extinción de los contratos laborales de trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de suspensión de contratos alegando la concurrencia de causas organizativas o de producción”, tal y como afirma eleconomista.es, idea que recoge la sentencia del pasado 2 de mayo de 2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ya que “se supone que el compromiso se alcanzó de común acuerdo sobre la idea de soslayar así en ese periodo la adopción por la empresa de medidas más traumáticas”.
Según dicho artículo “En el supuesto litigioso, la facturación de la empresa había bajado durante 2009, por lo que la empresa había negociado y se le había aprobado por la autoridad laboral competente un ERE suspensivo con un plazo máximo de 30 días laborables, que afectaba a trece de los quince trabajadores de la plantilla. Durante este periodo de vigencia del ERE, la empresa despidió a dos de los trabajadores afectados por el expediente”. De este modo, la sentencia de instancia declaró improcedente los despidos objetivos acordados por considerar que la medida de amortización adoptada era una simple medida de conveniencia empresarial, “no constando acreditada la conexión de aquellas medidas y la obtención de una mejor situación”.
La empresa recurrente alega “que había tenido lugar un descenso importante de las ventas, reiterado en el tiempo, y no puramente puntual, lo que puede justificar los despidos”. Sin embargo, el magistrado Iturri Garate, ponente, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la entidad y confirmó la resolución de instancia porque a su juicio “no se ha acreditado, en el caso enjuiciado, la concurrencia de ninguna circunstancia nueva que obligase a ese incumplimiento de la vía elegida voluntariamente“, es decir, la suspensión temporal de los contratos. Por tanto, la Sala consideró que “lo razonable era esperar al vencimiento del periodo pactado y luego proceder, en su caso, a actuar con medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas”.
Según el magistrado en el fallo “no entendemos adecuado a los prototipos comunes de la conducta del buen comerciante que éste olvide que ha llegado a un acuerdo con los trabajadores —de suspender los contratos durante un periodo— y, no obstante el mismo, extinguir dos de ellos”.

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