Atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad

ElEconomista, 28/05/12.- “En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, este derecho es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser  limitado por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil. El principio protegido en esta disposición es el interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (artículo 142 CC ); por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla.

La atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, según esta sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2012″.

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