A veces las empresas no son conscientes de que al firmar un acuerdo en el finiquito de un empleado no siempre impide que haya una posterior reclamación, y es que firmar una liquidación en la que no se hace mención a la indemnización legal carece de valor liberatorio para las partes.
Tal y como cuenta un artículo publicado el pasado 6 de junio en la web expansión.com, un trabajador que resultó despedido “firmó un recibo de liquidación, saldo y finiquito, en el que la empresa, tras reconocer la improcedencia del cese, abonaba el salario de los días del mes en el curso y lo correspondiente hasta el momento a las pagas extraordinarias”, así, reconociendo de forma libre y voluntaria, declaraban “no tener nada más que reclamarse, lo que exoneraba a la compañía de pagar la indemnización por despido. A pesar de ello, el empleado reclamó en los tribunales, perdiendo los dos primeros juicios, por lo que acudió al Supremo”.
Tradicionalmente con el finiquito se formalizaba la finalización de la relación laboral por mutuo acuerdo, “aunque más adelante se incluyó la extinción del contrato por baja voluntaria del empleado o por la dimisión aceptada por el empresario”. En la actualidad el concepto es más amplio y comprende “cualquier forma de extinción de la relación laboral, seguida de un acuerdo entre el empresario y el trabajador”.
En este caso el Supremo entendió que “el pacto que precedió a la firma del finiquito no reunía los requisitos esenciales. No puede entenderse que el consentimiento de las partes recayese sobre la indemnización legal que se reclama. A pesar de que la empresa reconociera la improcedencia del despido, no abonó cantidad alguna como indemnización, ni en el texto del finiquito se invocaban motivos por los que no procediera abonarla. Al no aparecer en el finiquito mención a la renuncia a este concepto, el efecto liberatorio del finiquito no alcanza a este pago”.
Así, el Tribunal “entendió que el finiquito vulneraba el artículo 1.283 del Código Civil, cuando afirma que “cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar”, razón por la que corresponde aceptar la reclamación del empleado, condenando a la empresa a abonar la indemnización”.
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