Abogados Urbanismo Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomó la decisión de declarar ilegal la ordenanza de concesión de licencias, y es que tal y como afirmó, que un ayuntamiento otorgue a empresas jurídico-privadas la potestad de conceder licencias de actividad “es inconstitucional y sobrepasa los límites de las competencias municipales”.

Y así lo reconoció en dos sentencias del 17 de febrero de este año, en las que anulaba un total de 57 artículos de la ordenanza por la que se establecía el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. El ponente, el magistrado Martínez Tristán, señalaba que “las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid deben ser las de mero gestor y no de legislador”, ya que “las competencias de una entidad local son limitadas y la autonomía local es de naturaleza administrativa y no política como sí lo son las comunidades autónomas y el Estado”.

De ese modo, anula los artículos que encomiendan a entidades privadas la gestión de licencias urbanísticas —acreditando que se cumplen y mantienen los requisitos para su concesión—, a través de la expedición de un certificado de conformidad por el que la solicitante debe pagar un precio de emisión, porque “la creación de las entidades colaboradoras no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente”.

“Con el fallo, el Tribunal admite los recursos presentados por el Gobierno regional y la Asociación de Empresarios de espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio. El Ayuntamiento madrileño ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Supremo que suspenderá su ejecución.”

Según la opinión del letrado director del Área de Urbanismo de Grb Legal & Finance, D. José Ignacio Hernández Obelart:

«La referida sentencia provoca, desde el momento en que se ha sido dictada, la imposibilidad por parte de las entidades de gestión de licencias de tramitar y resolver de forma válida los expedientes en curso, con independencia de las interposición por parte del ayuntamiento del recurso de casación dada la eficacia inmediata de decía sentencia respecto del Ayuntamiento desde que ha sido dictada conforme lo regulado en el artículo 72 del la ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y conforme a la interpretación dada a dicho precepto por el tribunal supremo en la sentencia 4362/2009 de fecha 26 de junio de 2009 dictada por la sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo en el recurso de casación 1253/2005 siendo ponente la Excma Magistrada Doña Mª del Pilar Teso Gamela .

La nulidad de la norma que encomienda a entidades privadas la gestión de licencias urbanísticas, por ausencia de competencia para atribuir dicha gestión por el órgano que lo dicta constituye una nulidad de pleno derecho con efecto retroactivo a la fecha en que la norma fue dictada, lo que puede implicar la nulidad de pleno derecho de todas aquellas licencias que por dichas entidades de gestión se concedan o tramiten desde la fecha en el q el TSJ dicta la sentencia que anula dicha disposición».

Grb Legal & Finance, bufete de abogados ubicado en Madrid, cuenta con especialistas en materia de Urbanismo capaces de ayudar y asesorar a sus clientes en cuestiones, actos y trámites que puedan venir afectados por el fallo judicial referido.

Nuestros abogados especialistas en urbanismo ofrecen:

- Asesoramiento en materia de expropiaciones.

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- Gestión y tramitación de licencias urbanísticas.

- Redacción de instrumentos de ejecución del planteamiento.

- Proyectos de urbanización.

- Estudios de detalle.

- Proyectos de reparcelación.

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Y es que la amplia experiencia de nuestro bufete de abogados Grb Legal & Finance, nos permite ofrecer a nuestros clientes una gran variedad servicios, no solo en los diversos campos que abarca el derecho urbanístico, sino también en lo relacionado al derecho civil, derecho mercantil, derecho financiero, fiscal y contable, derecho laboral, derecho procesal y transaccional, derecho internacional, e incluso protección de datos y energías renovables.

Fuente de la noticia eleconomista.es

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